Rajoy da 8 días para rectificar independencia

El requerimiento enviado por el Gobierno de España al presidente de la Generalitat incluye plazos para aclarar si hubo DUI y para rectificar en caso afirmativo.

 

El Gobierno de España ha enviado en la tarde de este miércoles el requerimiento formal a Carles Puigdemont, al amparo del artículo 155 de la Constitución, que incluye dos plazos:

 – El primero de ellos vence el lunes 16 a las 10 horas. Antes de ese momento Puigdemont deberá aclarar si realmente llevó a cabo una declaración de independencia o no. El Gobierno exige una respuesta inequívoca.

 – El segundo plazo está previsto por si no hay respuesta, o por si es afirmativa o confusa. En ese caso, el presidente de la Generalitat tiene hasta jueves 19, también a las 10 horas para rectificar y cumplir el requerimiento.

Carles Puigdemont, por su parte, ya ha recibido el requerimiento y ha expresado su intención de responder en tiempo y forma.

«Entendido»

Carles Puigdemont ha respondido a las declaraciones de Mariano Rajoy sobre la declaración de la independencia de Cataluña.

«Pides diálogo y te responden poniendo el [artículo] 155 sobre la mesa. Entendido», publicó el presidente del Gobierno catalán en su Twitter.

El Gobierno de España envió en la tarde de este miércoles el requerimiento formal a Carles Puigdemont, al amparo del artículo 155 de la Constitución, que incluye plazos para aclarar si hubo DUI y para rectificar en caso afirmativo. 

El líder catalán, por su parte, ya recibió el requerimiento y expresó su intención de responder en tiempo y forma.

Mariano Rajoy  confirmó en el Pleno del Congreso de los Diputados que el Ejecutivo ha activado el artículo 155 de la Constitución española al requerir formalmente al Gobierno de la Generalitat «que confirme si ha declarado la independencia de Cataluña».

Respecto a la oferta de diálogo de Puigdemont, el presidente recalcó que «se puede hablar de todo lo que la Constitución y las leyes permiten, incluida la propia reforma de la Carta Magna», pero «no por la vía de la amenaza o los hechos consumados».

La aplicación del artículo 155

Incluido en el título VIII de la carta magna (sobre la organización territorial del Estado), el artículo 155 estable que «si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan», o «actuare de forma que atente gravemente al interés general de España», el Gobierno podrá «adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones» o «para la protección del mencionado interés general».

Sin embargo, tal y como lo señala la ley fundamental del Estado español, antes de adoptar cualquier medida, el Ejecutivo nacional tendrá que pedirle al presidente de esa comunidad que reconsidere su postura y vuelva al orden constitucional. El señalamiento no fija un plazo máximo para que este dé una respuesta.

En caso de que el requerimiento no sea atendido por el presidente regional, el Gobierno español podrá presentar ante el Senado una propuesta de medidas concretas para que la referida comunidad cumpla con sus obligaciones. Estas medidas deben ser aprobadas por mayoría absoluta de la Cámara Alta, tras un proceso de debate y enmiendas.

Por ello, en caso de que el Ejecutivo español active el artículo 155, Rajoy no necesitaría la aprobación del Congreso de los Diputados, donde dependería del apoyo de otras fuerzas, sino la del Senado, donde su partido tiene mayoría absoluta. No obstante, tanto el Partido Socialista (PSOE) como Ciudadanos (C’s) respaldan esta medida. 

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