El Tribunal Supremo confirma la condena a Messi por delito fiscal

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a Leo Messi y su padre por delitos fiscales. El jugador del Barça había recurrido la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que consideró que ambos habían cometido tres fraudes en sus declaraciones de IRPF al no tributar a Hacienda los ingresos por derechos de imagen, que ocultaban empleando sociedades de paraísos fiscales. La Audiencia impuso a Messi un total de 21 meses de prisión (siete meses por cada delito fiscal) y multa de algo más de dos millones, además de la obligación de ingresar a Hacienda los 4,1 millones defraudados.

La sentencia rebaja de 21 a 15 meses de prisión la pena impuesta al padre, como cooperador necesario, al apreciar la atenuante de reparación del daño por la devolución a Hacienda por parte de su hijo del dinero defraudado antes de que se iniciara el juicio. La decisión del Supremo supone que se confirma una condena a Leo Messi que no fue reclamada en su día por la Fiscalía, que sólo acusó a su padre. Sin embargo, la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, sí pidió la condena al jugador, una tesis que se ha visto finalmente avalada.

Según el Supremo, Leo Messi conocía «inequívocamente» su obligación de tributar los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. «No resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ello. Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), sabe que está defraudando ilícitamente», dice el Supremo. La sentencia señala que «si alguna duda pudiera alcanzar a quien eso percibe, cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal».

Los magistrados rechazan así la principal tesis de defensa de Leo Messi: que él nunca supo nada de los negocios, que eran asunto de su padre. La sentencia recuerda que la Audiencia de Barcelona excluyó expresamente que la falta de pago fuera producto de un error del jugador y su padre. «El desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquél que no tiene interés en conocer».

Los asesores se libran

Al margen de la actuación de la familia Messi, el Supremo considera «insólito» que no se incluyera en la acusación a los asesores a los que acudió Messi. «Cuando acude al despacho profesional no es para que éste le informe sobre cuál sea su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indiquen cómo lograr eludirlo, pues solamente desde este designio se comprenden los actos materialmente ejecutados por el acusado».

Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona recogen que el jugador del FC Barcelona omitió declarar a Hacienda, en su declaración de la renta de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. Por contra, en esos ejercicios la declaración le salió a devolver. Y lo hizo mediante una estrategia, que se puso en marcha en 2005, consistente en crear la apariencia de cesión de los derechos de imagen a sociedades radicadas en paraísos fiscales (Belice y Uruguay). Después se formalizaron contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre aquellas sociedades y otras radicadas en países que tenían suscritos con España convenios de doble imposición (Suiza y Reino Unido). De ese modo, se conseguía que los ingresos obtenidos por el jugador no pasaran por la Hacienda española.

La Audiencia Provincial de Barcelona ya rechazó la línea de defensa del futbolista sobre su desconocimiento acerca de las decisiones que se tomaron en relación con la explotación de sus derechos de imagen. A este respecto afirmó que actuó con una grave indiferencia al evitar tener una información que estaba a su alcance por medios «fiables, rápidos y ordinarios» por lo que consideró que el futbolista actuó con dolo (voluntad deliberada de cometer delito) y con la consciencia de que se iba a realizar un acto ilícito.

En el caso de su padre, afirmó que colaboró con actos decisivos a conseguir por parte de su hijo a defraudar a Hacienda y que sin su colaboración no se habrían cometido los delitos.

Votos particulares

El único punto en el que ha existido controversia dentro de la Sala ha sido en relación con la posibilidad de considerar lo sucedido como un delito fiscal continuado en lugar de tres delitos fiscales distintos. En cualquier caso, las penas a imponer sólo hubieran sido levemente más bajas, según resaltan los propios magistrados que firman los votos particulares, Luciano Varela y Andrés Palomo.

Existe otro voto concurrente del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que respalda la condena con argumentación distinta a la de la mayoría. Junto a los tres mencionados, conformaban el tribunal los magistrados Andrés Martínez Arrieta y José Ramón Soriano. Pese a los votos discrepantes y el concurrente, los cinco magistrados estaban de acuerdo en que Messi cometió delito fiscal.

Fuente: El Mundo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *