La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya resolvió extender el plazo de una nueva contestación por parte de Nicaragua para el 9 de julio del 2018, al Memorial de Réplica presentado por Colombia el 28 de septiembre del 2017, en relación a la delimitación de la frontera continental entre ambos países más allá de las 200 millas náuticas de las costa nicaragüenses.
De igual forma, ante la anuencia de Colombia a la petición de Nicaragua, la CIJ le concedió hasta el once de febrero del 2019 para replicar aquellas consideraciones técnicas que la representación nicaragüense tenga que hacer al respecto, es decir, siete meses después de la presentación de su adversario litigante.
A pesar de que el agente de Colombia declaró que su Gobierno no tenía objeciones a la solicitud de Nicaragua de una segunda ronda de alegatos escritos, expresó la opinión de que se deberían fijar plazos más cortos para ese fin, con un plazo de cuatro a seis meses para la preparación de cada uno de los alegatos adicionales a partir de la fecha de presentación de la Memorial de Contestación de ese país.
A continuación el comunicado emitido por la CIJ:
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA AÑO 2017
8 de diciembre de 2017
PREGUNTA DE LA DELIMITACIÓN DEL ESTANTE CONTINENTAL ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA MÁS ALLÁ DE 200 MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA NICARAGÜENSE (NICARAGUA v. COLOMBIA)
ORDEN
Presente: Presidente ABRAHAM; Vicepresidente YUSUF; Jueces OWADA, TOMKA, CANÇADO TRINDADE, GREENWOOD, XUE, GAJA, SEBUTINDE, BHANDARI, ROBINSON, GEVORGIAN; Registrador COUVREUR.
La Corte Internacional de Justicia,
Compuesto como arriba,
Después de la deliberación, vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y los artículos 31, 44, 45, párrafo 2, 48 y 49 del Reglamento de la Corte,
Vista la Solicitud presentada en el Registro de la Corte el 16 de septiembre de 2013, mediante la cual la República de Nicaragua inició un proceso contra la República de Colombia en relación con una controversia en relación con «la delimitación de los límites entre, por una parte, la plataforma continental de Nicaragua más allá del límite de 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua y, por otro lado, la plataforma continental de Colombia «,
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Vista la Primera Solicitud de Nicaragua en su Solicitud, mediante la cual se solicitó a la Corte que estableciera «el trazado preciso de la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia en las áreas de la plataforma continental que pertenecen a cada una de ellas más allá de los límites determinados por el Tribunal en su Sentencia de 19 de noviembre de 2012 «y a la Segunda Solicitud de Nicaragua, en la que se le solicitó que declarara [l] os principios y normas de derecho internacional que determinan los derechos y obligaciones de los dos Estados en relación con el área de superposición las declaraciones de la plataforma continental y el uso de sus recursos, a la espera de la delimitación del límite marítimo entre ellos más allá de las 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua «,
Vista la Orden de 9 de diciembre de 2013, por la cual el Tribunal fijó el 9 de diciembre de 2014 y el 9 de diciembre de 2015 como los plazos para la presentación, respectivamente, del Memorial de la República de Nicaragua y el Memorial de Contestación de la República de Colombia ,
Vistas las excepciones preliminares a la competencia de la Corte y la admisibilidad de la demanda planteada por el Gobierno de la República de Colombia el 14 de agosto de 2014,
Vista la Sentencia de 17 de marzo de 2016, mediante la cual la Corte concluyó que tenía jurisdicción sobre la base del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá para conocer la Primera Solicitud presentada por Nicaragua en su Solicitud y que dicha Solicitud era admisible, mientras que la La segunda solicitud fue inadmisible;
Vista la Orden de 28 de abril de 2016, por la cual el Presidente fijó el 28 de septiembre de 2016 y el 28 de septiembre de 2017 como los nuevos plazos para la presentación, respectivamente, del Memorial de la República de Nicaragua y el Memorial de Contestación de la República de Colombia,
Visto el Memorial y la Contramemoria debidamente presentados por las Partes dentro de esos plazos;
Considerando que, en una reunión celebrada entre el Presidente de la Corte y los Agentes de las Partes el 29 de noviembre de 2017, el Agente de Nicaragua indicó que la respuesta del solicitante era necesaria para responder, en particular, a las cuestiones técnicas planteadas en el Memorial de Contestación de Colombia, y solicitó un período de nueve meses para la preparación de la Respuesta; y que el Agente de Colombia declaró que su Gobierno no tenía objeciones a la solicitud de Nicaragua de una segunda ronda de alegatos escritos, pero expresó la opinión de que se deberían fijar plazos más cortos para ese fin, con un plazo de cuatro a seis meses para la preparación de cada uno de los alegatos adicionales, calculados a partir de la fecha de presentación de la Memorial de Contestación de Colombia;
Teniendo en cuenta las opiniones de las Partes y las circunstancias del caso,
Autoriza la presentación de una Respuesta de Nicaragua y una Dúplica por parte de Colombia;
Corrige los siguientes plazos para la presentación de esos alegatos:
9 de julio de 2018 para la Respuesta de la República de Nicaragua;
11 de febrero de 2019 para la Dúplica de la República de Colombia; y
Reserva el procedimiento subsiguiente para una decisión posterior.
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Hecho en inglés y en francés, con el texto en inglés con autoridad, en el Palacio de la Paz, La Haya, este octavo día de diciembre, dos mil diecisiete, en tres copias, una de las cuales se colocará en los archivos de la Corte y el otros transmitidos al Gobierno de la República de Nicaragua y al Gobierno de la República de Colombia, respectivamente.
(Firmado) Ronny ABRAHAM, Presidente.
(Firmado) Philippe COUVREUR, Secretario.