A continuación la conclusión del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya:
4. Conclusión
La Corte concluye que Costa Rica tiene derecho a una indemnización total de $ 236,032.16 por los costos y gastos incurridos como consecuencia directa de las actividades ilícitas de Nicaragua en la parte norte de Isla Portillos.
V. RECLAMACIÓN DE COSTA RICA POR PREVIO PREGUNTAS E INTERESES POSTERIORES AL JUICIO
Además de sus reclamos de compensación por daños sufridos, Costa Rica solicita al Tribunal que otorgue intereses previos y posteriores al juicio.
La Corte considera que Costa Rica no tiene derecho a intereses previos al juicio sobre el monto de la indemnización por daños ambientales, porque, al determinar la valoración general del daño ambiental, el Tribunal ha tenido plenamente en cuenta el menoscabo o la pérdida de bienes y servicios ambientales. en el período anterior a la recuperación. Sin embargo, la Corte otorga a Costa Rica intereses previos al juicio sobre los costos y gastos encontrados compensatorios, devengados, según lo solicitado por Costa Rica, desde el 16 de diciembre de 2015, fecha en que se entregó la Sentencia de fondo, hasta el 2 de febrero de 2018, la fecha de entrega de la presente Sentencia. La tasa de interés anual se fija en 4 por ciento. El monto de interés es de US $ 20,150.04.
Con respecto al reclamo de Costa Rica por los intereses posteriores a la sentencia, aunque tiene todos los motivos para esperar un pago puntual por parte de Nicaragua, el Tribunal decide que, en caso de cualquier retraso en el pago, se acumularán intereses posteriores a la sentencia sobre el monto total de la compensación. Este interés se pagará a una tasa anual del 6 por ciento.
VI. SUMA TOTAL ADJUDICADA
El monto total de la compensación otorgada a Costa Rica es de US $ 378,890.59 a ser pagado por Nicaragua antes del 2 de abril de 2018. Este monto incluye la suma principal de US $ 358,740.55 e intereses previos al juicio sobre los costos y gastos resarcibles por un monto de US $ 20,150.04. Si se retrasa el pago, el interés posterior a la sentencia sobre el monto total se acumulará a partir del 3 de abril de 2018.
VII. CLAUSULA OPERATIVA
En su Sentencia, que es final y sin apelación, el Tribunal
(1) Corrige los siguientes montos por la compensación adeudada por la República de Nicaragua a la República de Costa Rica por daños ambientales causados por las actividades ilícitas de la República de Nicaragua en territorio costarricense:
(a) Por quince votos a uno,
US $ 120,000 por el deterioro o la pérdida de bienes y servicios ambientales;
(b) Por quince votos a uno,
US $ 2,708.39 para los costos de restauración reclamados por la República de Costa Rica con respecto al humedal protegido internacionalmente;
(2) Unánimemente,
Corrige el monto de la indemnización adeudada por la República de Nicaragua a la República de Costa Rica por los costos y gastos incurridos por Costa Rica como consecuencia directa de las actividades ilícitas de la República de Nicaragua en territorio costarricense en US $ 236,032.16;
(3) Unánimemente,
Decide que, para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2015 y el 2 de febrero de 2018, la República de Nicaragua pagará intereses a una tasa anual del 4% sobre el monto de la indemnización adeudada a la República de Costa Rica en virtud del punto 2 anterior, en la suma de US $ 20,150.04;
(4) Unánimemente,
Decide que el monto total adeudado en virtud de los puntos 1, 2 y 3 se pagará antes del 2 de abril de 2018 y que, en caso de que no se haya pagado en esa fecha, el interés sobre el monto total adeudado por la República de Nicaragua a la República de Costa Rica se acumulará a partir del 3 de abril de 2018 a una tasa anual del 6 por ciento.
Composición de la corte
La Corte estaba compuesta de la siguiente manera: Presidente Abraham; Vicepresidente Yusuf; Jueces Owada, Tomka, Bennouna, Canado Trindade, Greenwood, Xue, Donoghue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, R