Edgard Palazio Galo*
EL CONTEXTO HISTÓRICO
a. La amenaza militar imperial
En 1984, las acciones agresivas del imperio yanqui escalaron y se acrecentó sobre Nicaragua la amenaza de intervención directa, como había ocurrido en la Isla de Grenada, el 25 de octubre de 1983. En febrero de ese año, se realizan las maniobras militares Ahuas Tara II con la participación de 10 mil efectivos norteamericanos, simulando una invasión naval a la región.
Asimismo, entre abril a junio de 1984 efectúan las maniobras Granadero I, incluyendo ejercicios a 8 km de la frontera con Nicaragua, y, entre abril-mayo la maniobra Operación Guardianes del Golfo con la participación de los destructores norteamericanos US-Deyo y US-Reid, fragatas y lanchas patrulleras, supuestamente para mejorar las técnicas de vigilancia costera y los métodos de defensa regional.
Al referirse a estas maniobras, el embajador yanki en Honduras señaló: «Las maniobras están dirigidas a mandar un mensaje a la vecina Nicaragua (…)”.
b. Las acciones contrarrevolucionarias
Entre 1983 y 1984, la CIA en abierta violación al derecho internacional, además de entrenar y asesorar, reestructura a los grupos contrarrevolucionarios en fuerzas de tares y comandos regionales, teniendo como objetivo lograr control de alguna zona territorial de Nicaragua.
En ese afán, los grupos contrarrevolucionarios en 1984 lanzan una ofensiva de terror en las montañas de Jinotega y Matagalpa, combinándose con publicaciones diversionistas del diario La Prensa y de algunos obispos de la conferencia episcopal, con el objetivo de crear, según ellos, una situación de caos en el país y preparar así las condiciones para una intervención directa.
Las acciones terroristas realizadas entre septiembre y octubre de ese año afectaron distintos objetivos: el aeropuerto de internacional Augusto Cesar Sandino, el puerto de Corinto, diversos puestos militares, cooperativas de pescadores, sabotaje a la terminal de carga de petróleo de Puerto Sandino y los tanques de combustible del Puerto Benjamín Zeledón, en la Costa Atlántica, minado de los puertos de Corinto y Puerto Sandino.
La maquinación imperial estaba dirigida al boicot del proceso electoral revolucionario de noviembre 1984, precisamente, las primeras elecciones libres en la historia política de Nicaragua, que confirmaron al FSLN como fuerza política hegemónica del país con el 66.97% de los votos.
Pero la intención imperial de agredir y querer derrocar la Revolución Popular Sandinista estaba marcada desde el 23 de noviembre de 1981, cuando Ronald Reagan firmó la Decisión Directiva 17, en la que se acordaba asignar fondos a la inteligencia de ese país, para, explícitamente, apoyar operaciones militares y paramilitares en Nicaragua; facultando además a la CIA a reclutar, apoyar y entrenar a las fuerzas contrarrevolucionarias para derrocar al gobierno de Nicaragua.
EL PROCESO JUDICIAL
a. La demanda
En ese contexto de agresión, como acción de defensa de la Revolución en el campo jurídico diplomático, el gobierno de Nicaragua comenzó a trabajar la acusación contra los Estados Unidos, una labor realizada por el equipo dirigido por el Padre Miguel d´Descoto en el más alto nivel de confidencialidad, para evitar que las estructuras de información del imperio se enteraran de la acción a realizar.
Recordando ese primer momento de planificación, el Padre d´Descoto, señalaba: “Apenas logré ordenar estas ideas en mi mente, se las presenté a Daniel, ese gran nicaragüense con quien Dios me concedió el privilegio de trabajar tan de cerca en esos años gloriosos (…) Recuerdo como que fuera hoy, el día en que (…) le hablé por vez primera de estas cosas a Daniel.
Esto fue en los primeros días del mes de enero de 1984, dos meses y pocos días después de la invasión yanqui a Grenada y habiendo ya concluido nuestras reflexiones sobre las lecciones que de allí debíamos sacar.
Sin titubeos de ninguna clase, pensando tan sólo en Nicaragua y en la paz por la cual siempre había luchado, consciente de lo trascendental de la orden que me daba y de lo difícil que sería para muchos comprenderla, me ordenó Daniel tomar todas las providencias del caso para introducir una demanda contra Estados Unidos en La Haya, pero que lo hiciera todo dentro de la más total y absoluta discreción (…)”.
Y el lunes 9 de abril de 1984, Nicaragua introdujo en la sede de la Corte Internacional de Justicia, en la Haya, la demanda contra los Estados Unidos pidiendo “juzgar y declarar que los Estados Unidos, al reclutar, entrenar, equipar, financiar, abastecer y de cualquier otra manera alentar apoyar y dirigir acciones militares y paramilitares en y contra Nicaragua, han violado y violan sus obligaciones expresas en virtud de la carta de los tratados con respecto a Nicaragua.
Que los Estados Unidos en virtud de sus obligaciones derivadas del derecho internacional, han violado y violan la soberanía de Nicaragua, por el hecho de ataques armados contra Nicaragua por aire, tierra y mar.
De incursiones en las aguas territoriales de Nicaragua, de la violación del espacio aéreo, de esfuerzos por medios directos e indirectos por intimidar al gobierno de Nicaragua, los Estados Unidos violando sus obligaciones del derecho internacional han usado y usan la fuerza y amenaza de la fuerza contra Nicaragua.
Los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones derivadas del derecho internacional, ha intervenido en los asuntos internos de Nicaragua, que los Estados Unidos, en virtud de las obligaciones, ha infligido el derecho internacional, han matado, herido y secuestrado, y matan, hieren y secuestran a ciudadanos nicaragüenses.
Teniendo en cuentas estas obligaciones jurídicas antes mencionadas, los Estados Unidos tienen el deber expreso de cesar y desistir inmediatamente de todo uso de la fuerza abierta o encubierta, directa o indirectamente y de la amenaza del uso de la fuerza contra Nicaragua, de todas las violaciones a la soberanía, a la integridad territorial y la independencia de la política de Nicaragua, incluyendo toda intervención directa e indirecta en sus asuntos internos (…).”
Concluyentemente, todas esas acciones violaban la esencia misma del Derecho Internacional y la Carta de la ONU, especialmente en tres principios: no recurrir a la fuerza o amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados; no violar la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro Estado; no violar la libertad de los mares o impedir el comercio marítimo pacífico. Como medida provisional, Nicaragua solicitó que la Corte Internacional de Justicia ordenara el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a la contrarrevolución, mientras estaba pendiente el caso.
Siete meses después, el 26 de noviembre de 1984, por 15 votos contra 1, la Corte afirmó poseer competencia para conocer el caso y admitió la solicitud presentada por Nicaragua, iniciando el juicio histórico que dos años más tarde, el 27 de junio de 1987 falló a favor de Nicaragua en el caso relativo a las “Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua”.
b. La posición yanqui
El alto nivel de confidencialidad con que se trabajó la demanda fue tan efectivo, que parece ser que el gobierno norteamericano obtuvo información solo una semana antes que Nicaragua presentara la demanda, eso explica que el 6 de abril de 1984, el Secretario de Estado, George Schultz, notificara, en carta al Secretario General de la ONU, que su gobierno desconocía la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en caso de disputa con cualquier Estado de Centroamérica, originada por los acontecimientos desarrollados en la región Centroamérica.
Acto seguido, el gobierno de los Estados Unidos reaccionó desconociendo la jurisdicción del órgano jurídico principal de las Naciones Unidas, alegando que la demanda de Nicaragua no estaba dentro de la competencia de la Corte y, por tanto, no era admisible para conocer y juzgar la demanda de Nicaragua. Además, acusó a Nicaragua de convertir este Tribunal en foro político, y de estar suscitando insurrecciones en países del área.
Y en enero de 1985, el gobierno yanki, en carta al secretario de la CIJ, afirmó que; “(…). Los Estados Unidos continúan firmemente convencidos de que la Corte no tiene jurisdicción para conocer del conflicto y que la demanda nicaragüense del 9 de abril de 1984 es inadmisible.
Me incumbe, en consecuencia, informarles que los Estados Unidos ha decidido no participar en ningún otro procedimiento referente a este caso y hace reserva de sus derechos respecto de toda consecuencia que la Corte decidiese dar a la demanda de Nicaragua”.
En líneas generales, el retiro y la no comparecencia de los Estados Unidos no afectó el procedimiento contencioso ante la CIJ sobre el fondo, y el juicio siguió adelante a pesar de que el gobierno de los Estados Unidos se retiró primero de este debate y luego de la misma CIJ.
Mañana: Resolución y legado de la CIJ, hito histórico
*Profesor titular, investigador y extensionista. UNAN Managua.