Carlos Fernando Chamorro Barrios, uno de los periodistas de éste país que se autoconsidera “un gran defensor del periodismo y la democracia”, mantiene una intensa presión sicológica y laboral hacia sus empleados, al extremo que ninguno de ellos puede ni siquiera utilizar los teléfonos, ni estar juntos para conversar algún tema determinado, muchos menos recibir visitas.
Chamorro Barrios es dueño de la empresa Inversiones Multimedia, INVERMEDIA, para la cual elabora proyectos periodísticos y luego solicita financiamiento al exterior en nombre de la democracia y del periodismo independiente para recibir centenares de miles de dólares al año de organismos norteamericanos y europeos.
Colegas estrechamente vinculados al proyecto periodístico de Chamorro Barrios nos hicieron llegar el Reglamento Interno de Trabajo de INVERMEDIA, una empresa que – según indica el documento- fue creada para la prestación de servicios de comunicación a través de medios escritos, televisivos, radiales y cualquier otro medio electrónico.
Ese reglamento, es altamente represivo para la libertad laboral. Pero, eso no es todo. El documento hace énfasis en que los empleados deben de UARDAR EL SIGILO SOBRE ASUNTOS CONFIDENCIALES, así como de las labores que realizan para esa empresa.
Los colegas que nos filtraron el documento nos comentaron que la mayoría de los trabajos que se hacen para los medios de Chamorro Barrios llevan una alta dosis de compartimentación, como que si trabajaran en cualquier otra cosa, menos en periodismo.
LEER ARTICULO VII DEL REGLAMENTO INTERNO DE INVERMEDIA
CAPITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIOS
Arto.47 Los actos de indisciplina o faltas cometidos por los trabajadores serán calificados como: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
Arto.62 Faltas Leves: Se consideran faltas leves las siguientes:
1) Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.
2) Irrespeto entre compañeros de trabajos.
3) Utilizar papelería o útiles de oficina del empleador en asuntos personales y en acciones que conlleven a su desperdicio.
4) Usar el teléfono o celular de el empleador para asuntos personales, salvo en casos de emergencias debidamente autorizados.
5) Permanecer sin motivo justificado en otros puestos de trabajo o consentir la presencia de otro trabajador ajeno a su puesto de trabajo.
6) Recibir visitas de carácter personal en horas laborales.
7) La inasistencia a los cursos y actividades de capacitación establecidos por el empleador, una vez que haya aceptado su participación.
8) Promover y mantener tertulia con los compañeros de trabajo dentro de la jornada
9) Realizar trabajo en horario extraordinario sin la debida autorización de su jefe
10) No participar y colaborar en la realización de las evaluaciones al desempeño que efectúa el empleador mediante el Responsable Inmediato.
11) Mantener el área de trabajo en desorden y sucia.
12) Incumplir con los principios elementales de la ética en cuanto a honestidad y las
13) Hacer colectas personales dentro de las instalaciones de la Asociación en horas de trabajo, salvo en caso de fines benéficos y otros previamente autorizados.
Arto.63 Faltas Graves: Se consideran faltas graves las siguientes:
1) Faltar un día injustificadamente a su trabajo.
2) Demorar el trámite de los asuntos de trabajo encomendados, sin causa
3) Usar equipos, materiales, herramientas, bienes muebles o inmuebles propiedad de INVERMEDIA sin garantizar su buen estado o para fines distintos al que le fueron destinados, así como no restituir al empleador los materiales no usados.
4) Resolver por medio de violencia física o verbal las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o la permanencia en el empleador.
5) Irrespetar a su Responsable Inmediato o de otras Áreas.
6) No revisar personal y diariamente que el vehículo que conducirá en su jornada laboral esté en buen estado de funcionamiento y que posea las herramientas e implementos necesarios.
7) No cuidar ni ser responsable de la custodia, limpieza, buen cuido y conservación del vehículo asignado.
8) No indicar cuando cesen sus funciones diarias a su Responsable Inmediato o en su defecto al Área de Operaciones de los desperfectos mecánicos que el vehículo asignado presente.
9) No entregar a su Responsable Inmediato los objetos que queden olvidados en el
10) Cometer más de una falta leve en un periodo dentro del término de quince días.
Arto. 64 Faltas Muy Graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1) Ejecutar actos u omisiones que causen daños a la seguridad propia de INVERMEDIA, de sus compañeros de trabajo o de terceras personas.
2) Faltar dos días hábiles consecutivos al trabajo sin ninguna justificación, o tres días en el transcurso de treinta días.
3) Divulgar información tergiversada o inadecuada sobre sus compañeros de trabajo.
4) No guardar el debido sigilo sobre asuntos confidenciales , así como no tener discreción sobre lo relacionado con su trabajo cuando así lo requiera la naturaleza de sus labores, o en virtud de disposiciones legales, judiciales o instrucciones especiales.
5) Negarse o incumplir de manera injustificada orientaciones o instrucciones cuando sean propias de sus funciones.
6) Participar en actividades delictivas o atentar contra los bienes de INVERMEDIA.
7) Introducir drogas, bebidas alcohólicas o sustancias peligrosas con la intención de ingerirlas o distribuirlas dentro de INVERMEDIA.
8) Presentarse a sus labores bajo los efectos de bebidas alcohólicas, psicotrópicos, o en otras condiciones análogas.
9) Sustraer para beneficio personal o de terceros, equipo o cualquier otro bien
10) Difundir noticias que alteren la estabilidad de los trabajadores .
11) Registrar información falsa en la hoja de solicitud de empleo o presentar documentos falsos o alterados.
12) Presentar cualquier documento falso o alterado para su beneficio personal o de terceros.
13) Irrespeto a su jefe inmediato o personal de dirección.
14) Atender negligente, incorrecta o descortésmente al cliente.
15) No proteger, sustraer, dañar o inutilizar las medidas de seguridad del empleador.
16) Dirigir, inducir, consentir o realizar cualquier actividad relacionada contra el giro de el empleador y cualquiera otra de carácter administrativo u operativo que responda a intereses personales del trabajador o de terceros, sea con ánimo de lucro o en perjuicio de el empleador bajo cualquier tipo de modalidad o
17) Incumplir las Leyes de Tránsito vigente en lo que compete al trabajador que fue contratado para ocupar el cargo de conductor.
18) No tener vigente la Licencia de Conducir, conforme a categoría requerida para el desempeño de sus funciones o no informar al Responsable de Operaciones las vigencias de los seguros obligatorios y del vehículo (Full Cover).
19) No informar a las Oficinas del Tránsito y empresas aseguradoras, Responsable
20) Permitir el acceso al vehículo de personas ajenas al empleador o a trabajadores de la Asociación que nada tengan que ver con la misión de trabajo.
21) No poner en práctica los valores, misión, y visión del empleador.
22) Portar durante su jornada laboral, arma de fuego, punzante, cortante, corto punzante o cualquiera otra.
23) Recibir gratificaciones o regalías de cualquier naturaleza o comisiones de personas, sociedades o instituciones relacionadas directas o indirectamente con el empleador.
24) Sustraer o suministrar documentos, expedientes o cualquier otro bien confidencial bajo su custodia sin la previa autorización.
25) Brindar información confidencial del empleador a otra empresa sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera sin la debida autorización.
26) Firmar documentos para los cuales no esté debidamente facultado o atribuirse cualquier función ajena a su cargo sin la debida autorización.
27) Maltratar física o psicológicamente a sus compañeros de trabajo, subordinados o superiores.
28) Manipular información para su conveniencia personal, de terceros en perjuicio del empleador, compañeros de trabajo, subordinados o personal de dirección.
29) Realizar gestiones de cualquier naturaleza a nombre de INVERMEDIA sin estar debidamente autorizado.
30) Aplicar sanciones no autorizadas en el presente Reglamento Interno de Trabajo.
31) Someter a ofertas ventajosas o amenazar a otro trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales.
32) Las establecidas en el arto.48 del Código del Trabajo Vigente.