Dick Emanuelsson
“Así como el levantamiento del asilo y probable extradición del fundador de Wikileaks, Julián Assange, y el encarcelamiento e intento de extradición del delegado de los diálogos de Paz de La Habana, Jesús Santrich, la sentencia de la Corte IDH sobre el caso de Arrom-Martí es un signo de nuevos tiempos de estrechamiento de los márgenes de acción democrática y sometimiento de toda la legalidad internacional a los intereses de la acumulación del capital y de las potencias imperialistas”.
Así resume en un comunicado del comité central del Partido Comunista Paraguayo la resolución pasada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso emblemático de la impunidad y Terrorismo de Estado del Paraguay, en el Caso Arrom-Martí.
Eran dirigentes en esa época del Movimiento Patria Libre e integrantes de la izquierda paraguaya, que incluso este reportero pudo entrevistar en la gira del 2001 en el país sudamericano. Eran optimistas ante la perspectiva de que la izquierda legal pudiera avanzar en las entonces próximas elecciones.
Pero los planes fueron impedidos después de haber sido secuestrados y torturados durante dos semanas en enero 2002 por agentes del Estado. Pero fueron rescatados por el pueblo ante cámaras y medios de comunicación después que se había filtrado información sobre su ubicación, que era una casa de tortura de los agentes.
Los tres líderes de la izquierda paraguaya se vieron obligados de exiliarse en 2003 en Brasil y fueron “abrigados” por el Estado y la Comisión de Refugiados (CORE), la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Durante el gobierno de Ignacio ´Lula´da Silva permanecieron en seguridad, pese a las repetidas exigencias del estado paraguayo de ser extraditados de vuelta a Paraguay.
Con Jair Bolsonaro en el poder, la situación se volvió incierta. Y con la sentencia de la Corte de la IDH se puso directamente peligrosa. Los tres dirigentes se pasaron a la clandestinidad al mismo tiempo que buscaron adonde podrían irse para no ser extraditados de Brasil.
Pasaron al Uruguay en donde hicieron los trámites para poder llegar lo más lejos posible y cayeron a final de este año en Finlandia.
La Sentencia de la Corte de IDH es totalmente contraria a la recomendación y sentencia de la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH).
El caso 12.685 que se tramitó en la Comisión IDH, desde su admisión en el año 2008, tuvo ese final lamentable en la Corte IDH: la no condena del Estado paraguayo por un claro caso de desaparición forzada y tortura.
Según se desprende de comunicados oficiales, “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.685, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y familiares, respecto de Paraguay.
El caso se relaciona con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002. Ambos denunciaron que fueron detenidos por agentes estatales que los interrogaron constantemente sobre sus actividades políticas».
«La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Las autoridades de Paraguay no actuaron con debida diligencia cuando conocieron la posible desaparición de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, ni en el curso de la investigación; no iniciaron la investigación de oficio y violaron el principio de presunción de inocencia de las víctimas al emitir propaganda estatal que los calificaba de responsables de un secuestro sin condena en firme.
Asimismo, existen múltiples elementos que apuntan a la participación directa de agentes del Estado, elementos que no fueron investigados diligentemente. La CIDH encontró acreditada dicha participación», dice la Comisión IDH.
La Corte IDH, si bien no negó la existencia de los hechos de desaparición forzada y tortura, señala que no encontró nexos para declarar culpables a agentes estatales, y por tanto al Estado, lo que es muy contradictorio con la investigación que realizó la Comisión IDH desde el año 2002, cuando la propia Comisión IDH solicitara, lo que el Estado paraguayo acató, medidas cautelares en favor de Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán, refugiados políticos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR).
Entre aspectos llamativos e inexplicables de como la Corte IDH se apartó de su propia jurisprudencia, se puede señalar:
1. Descartó el valor probatorio de las declaraciones de las víctimas y de testigos directos de los hechos, tanto del secuestro de Arrom y Martí como de su rescate.
2. Descartó el valor probatorio de numerosas pruebas materiales, como la filmación y transmisión en directo por la prensa paraguaya del momento del rescate de las víctimas y la localización de las casas donde los policías mantuvieron a ambos secuestrados.
3. Descartó la Corte IDH informes médicos realizados en el Hospital Migone de Asunción, firmado por 13 profesionales médicos, inclusive por médicos del Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia donde constan en detalle todas las lesiones sufridas por tortura.
4. Descartó numerosos laudos de psiquiatras y psicólogos que inspeccionaron a Arrom y Martí al momento de su rescate, como asimismo en tratamientos e inspecciones en los años siguientes del exilio y refugio político de ambos en Brasil.
5. La Corte IDH asume resoluciones de la fiscalía paraguaya como suyas, para justificar el sobreseimiento de policías implicados en el caso de tortura.
6. En decisión contrária a toda la jurisprudencia del Sistema Interamericano de derechos Humanos (SIDH), la Corte IDH utilizó el sobreseimiento (Impunidad) otorgada por el Ministerio Público paraguayo a los torturadores, como «prueba» de la falta de participación de agentes estatales en estas violaciones a los derechos humanos.
Hay que destacar que este caso que colocó en el banquillo de los acusados al Estado paraguayo, afecta hasta hoy a prominentes figuras de la política oficial del partido de la dictadura de Stroessner.
Entre ellos, el vicepresidente de la república, Hugo Velázquez, se halla directamente involucrado en estas violaciones a los derechos humanos, al igual que la fiscal general del Estado Sandra Quiñónez.
La mayoría de los policías y militares que actuaron en el secuestro y torturas de Arrom y Martí, ni siquiera fueron investigados, a pesar de las pruebas en contra de los mismos y el reconocimiento que las víctimas hicieron de sus verdugos.
La presión del gobierno paraguayo por la posible condena en instancias de la CorteIDH, motivó no sólo una gran campaña nacional en Paraguay donde políticos y autoridades del gobierno, incluido el mismo presidente de la República, sino que atacaron y menoscabaron de todas las formas posibles al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), diciendo públicamente que podrían abandonar el SIDH y que no cumplirían ninguna resolución de la CorteIDH en caso de una condena al Estado paraguayo.
En señal inequívoca de presión política, el presidente paraguayo, acompañado de su ministro de relaciones exteriores y de una numerosa comitiva de funcionarios del gobierno, hizo presencia en la audiencia desarrollada en la Corte IDH el 7 de febrero de 2019.
Recordemos que cinco gobiernos, en el mes de abril, realizaron una intensa presión en contra del SIDH; por medio de una nota Brasil, Paraguay, Argentina, Chile y Colombia con gobiernos de derecha que violan de forma permanente los derechos humanos, propusieron que el SIDH no “invada” las competencias de los Estados; traduciendo al lenguaje directo, que los organismos de derechos humanos del SIDH, la Comisión y la Corte IDH, no se entrometan cuando hay violaciones a los derechos humanos en esos países.
Las presiones y los acuerdos políticos, con el giro general de tipo conservador y de ultraderecha en América Latina, hablaron más alto que los derechos humanos en la consideración de los jueces de la CorteIDH, para concluir con tan deplorable fallo que le otorga Impunidad al Estado paraguayo en estos crímenes de lesa humanidad.