Sofía Montenegro, directora del Centro de Investigaciones de la Comunicación, co-directora del Observatorio Nacional de la Democracia y la Gobernabilidad en Nicaragua, integrante de la cúpula del Movimiento Autónomo de Mujeres, MAM, y quién sabe cuántas cosas más, es una mujer “chispa”. No deja pasar nada, absorbe todos los trabajos de las oenegés, no le da chance a nadie, ni para hacer una “pinche “traducción.
Obviamente, que para ejercer esa función de “pulpo”, tiene aliados. Su principal aliada y gran amiga es Azahálea Solis, feminista, directora del Movimiento Autónomo de Mujeres, MAN, pero con una influencia real en casi todas los Organismos No Gubernamentales, especialmente en los que se dedican a realizar oposición política porque el dinero les llega en abundancia desde el exterior.
Varios correos que se encuentran en nuestras manos revelan que el Centro de Derechos Constitucionales, otra oenegé, necesitaba realizar una traducción del inglés al español de 9256 palabras. Azahálea elaboró el un contrato de servicios profesionales para ese fin por 740 dólares con 47 centavos para su amiga Sofía. Le dejó un recado de que le firmara ese documento y se lo levara a casa, bajo el calorcito del hogar.
Este es el contrato:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
entre el Centro de Derechos Constitucionales y
Sofía Montenegro Alarcón
El Centro de Derechos Constitucionales (CDC), representado por Ada Esperanza Silva Pérez, en su carácter de Directora Ejecutiva, identificada con Cédula de Identidad número 001-301254-0017L, quien en lo sucesivo se denominará el CDC, por una parte; y el Sofía Montenegro Alarcón, identificada con Cédula de Identidad 449-150154-00026, quien en lo sucesivo se denominará la Contratada, por otra parte, han convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, de conformidad con las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto y producto del Contrato.
El CDC contrata los servicios profesionales de la Contratada para realizar la traducción del Informe presentado por la Clínica Legal Internacional de la Universidad de Nueva York ante el Comité contra la Tortura relativo a la penalización del aborto terapéutico en Nicaragua en el mes de marzo de 2009.
Segunda: Funciones.
La Contratada se compromete a realizar una traducción técnica-jurídica del informe en referencia.
- Duración y Forma de Pago.
El CDC adquiere los servicios de la Contratada para efectuar únicamente este trabajo para lo que dispone de quince días para su realización a partir de la fecha.
El documento contiene 9256 palabras, a 0.008 centavos por palabra el valor de los honorarios de este Contrato será por la suma de 740.47 dólares o su equivalente en córdobas al momento de efectuar el pago.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1) En caso de que surgieran diferencias con relación a la ejecución o interpretación de este Contrato, se realizarán consultas mutuas entre las partes para asegurar el desarrollo satisfactorio del trabajo, comprometiéndose a resolver de común acuerdo cualquier desavenencia que surja sin intervención de las autoridades judiciales.
2) Para todos los efectos de este Contrato, ambas partes se someten al domicilio de Managua.
Quinta. Vigencia.
El presente Contrato entrará en vigencia con la firma de ambas partes y continuará en vigencia por el período establecido en la Cláusula Tercera, o hasta que se tenga por concluido el trabajo a realizar.