Resolución y legado del fallo CIJ, un hito histórico (II)

 

Edgard Palazio Galo*

LA RESOLUCION

El viernes 27 de junio de 1986, en audiencia pública, la Corte Internacional de Justicia dictó su sentencia, resumida a continuación:

“-Decide que los Estados Unidos de América, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas «contras» y al instigar, apoyar y asistir en cualquier otra forma las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra esta, han violado (…) la obligación que les impone el Derecho Internacional (…) de no intervenir en los asuntos de otro Estado:

-Decide que los Estados Unidos de América, en virtud de ciertos ataques efectuados en territorio nicaragüense en 1983 y 1984, contra Puerto Sandino el 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983, contra Corinto el 10 de octubre de 1983, contra la base naval de Potosí el 4 y 5 de enero de 1984, contra San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984, contra barcos patrulleros en Puerto Sandino el 28 y 30 de marzo de 1984 y contra San Juan del Norte el 9 de abril de 1984.

Así como en virtud de actos de intervención que implican el uso de la fuerza indicados en el inciso 3 anterior, han violado, respecto a la República de Nicaragua, la obligación que les impone el Derecho Internacional consuetudinario de no recurrir a la fuerza contra otro Estado;

-Decide que los Estados Unidos de América, al ordenar o autorizar el sobrevuelo del territorio nicaragüense, así como por actos que les son imputables (…), han violado, respecto a la República de Nicaragua, la obligación que les impone el Derecho Internacional (…) de no atentar contra la soberanía de otro Estado;

-Decide que, al colocar minas en las aguas interiores o territoriales de la República de Nicaragua en el transcurso de los primeros meses de 1984, los Estados Unidos de América han violado, respecto a (…) Nicaragua, las obligaciones que les impone el Derecho Internacional (…) de no recurrir a la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no atentar contra su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico;

-Decide que, por los actos indicados en el inciso 6 anterior, los Estados Unidos de América han violado, respecto a la República de Nicaragua, sus obligaciones derivadas del artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación (…), firmado en Managua el 21 de enero de 1956;

-Decide que los Estados Unidos de América, al no indicar la existencia ni situación de las minas colocadas por ellos (…), han violado las obligaciones que les impone al respecto el Derecho Internacional;

-Indica que los Estados Unidos de América, al producir en 1983 un manual titulado «Operaciones psicológicas en guerra de guerrillas» y al difundir el mismo entre las fuerzas «contras», han instigado a estas a cometer actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario; pero no encuentra elementos que le permitan concluir que los actos de tal clase que se hayan podido cometer sean imputables a los Estados Unidos (…) en calidad de actos propios de estos;

-Decide que los Estados Unidos de América, por sus ataques contra el territorio de Nicaragua indicados en el inciso 4 anterior y por el embargo general del comercio con Nicaragua que han impuesto en 1 de mayo de 1985, han cometido actos susceptibles de privar de su finalidad y objeto el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, firmado en Managua el 21 de enero de 1956;

-Decide que los Estados Unidos de América, por los ataques contra el territorio de Nicaragua (…), y por el embargo general del comercio con Nicaragua que han impuesto el 1 de mayo de 1985, han violado sus obligaciones derivadas del (…) Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes;

-Decide que los Estados Unidos de América están obligados a poner fin inmediatamente y a renunciar a cualquier acto que constituya una violación de las obligaciones jurídicas mencionadas;

-Decide que los Estados Unidos de América están en la obligación, frente a la República de Nicaragua, de reparar cualquier perjuicio causado a esta por la violación de las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional;

-Decide que los Estados Unidos de América tienen la obligación frente a la República de Nicaragua, de reparar cualquier perjuicio causado a esta por la violación del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación; –

-Decide que la clase y el monto de esas reparaciones se establecerán por el Tribunal, en caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo al respecto y reserva, al respecto, la continuación del procedimiento…»

EL LEGADO

La acusación de Nicaragua contra los Estados Unidos y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia fue un hito que marcó un precedente histórico y transcendencia en el campo del derecho internacional en varios aspectos sustantivos:

a. Soberanía estatal y no intervención: El caso reafirmó el principio esencial de la soberanía estatal y la prohibición del uso de la fuerza por parte de un Estado contra otro. La Corte estableció que los Estados no tienen derecho a intervenir en los asuntos internos de otro Estado, estableciendo que el principio de no intervención y el respeto a la soberanía son fundamentales en las relaciones entre los Estados.

b. Responsabilidad estatal y violación del derecho internacional: La Corte señaló que los Estados Unidos violaron su obligación de no intervenir en los asuntos internos de Nicaragua y el no uso de la fuerza contra otro país, apoyando a las fueras contrarrevolucionarias y agredir militarmente a Nicaragua, lo que constituyó una violación del derecho internacional.

c. Reparación y compensación: La Corte ordenó a los Estados Unidos que cesara su agresión y pagar una indemnización a Nicaragua por los daños causados con su criminal agresión. Se debe destacar que esta decisión estableció un precedente significativo en la responsabilidad estatal por violaciones del derecho internacional y la obligación de compensar a los Estados afectados por esas violaciones.

Al respecto el Padre Miguel de Escoto señalaba “en la época en que salimos del gobierno, los daños causados por la guerra de Reagan ascendían a más de diecisiete mil millones de dólares, y esto de acuerdo con cálculos muy conservadores, elaborados por gente de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU y de las universidades de Harvard y de Oxford, que formaron parte del equipo encargado de evaluar el daño”.

En resumen, el juicio contra los Estados Unidos en La Haya, en 1987, tuvo una trascendencia significativa para el derecho internacional. Estableció principios importantes relacionados con la soberanía estatal, la responsabilidad estatal y la reparación, al punto que su relevancia ha influido en la interpretación y la aplicación del derecho internacional en casos posteriores. La sentencia de la CIJ también contribuyó al desarrollo y la interpretación del derecho internacional en relación con estos temas.

Los Estados Unidos irrespetaron la Sentencia del Tribunal de La Haya y continuaron por años su asistencia militar a las fuerzas contrarrevolucionarias, que finalmente fueron derrotadas militarmente por la firme resistencia de nuestro pueblo defendiendo la revolución y lograr acuerdos de paz firme y duradera, venciendo definitivamente la opción guerrerista imperial.

La victoria jurídico-diplomática lograda por la Revolución Popular Sandinista en La Haya, es parte de nuestra contribución a la lucha contra el imperialismo yanki y por la independencia y la soberanía nacional de todos los pueblos del mundo que luchan por la justicia, igualdad y el derecho a la autodeterminación.

*Profesor Titular, investigador y extensionista. UNAN Managua.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *