Perú rechaza ley que evita el reingreso de Alberto Fujimori en prisión

El Ejecutivo de Martín Vizcarra indica que la norma, que permite al autócrata cumplir su condena en arresto domiciliario, interfiere contra las funciones del Poder Judicial y que fue hecha con “nombre propio”

 

El presidente de Perú, Martín Vizcarra, ha vuelto a marcar territorio ante la mayoría opositora en el Congreso, el partido fujimorista Fuerza Popular. El mandatario no ha querido promulgar la denominada ley Fujimori que el Parlamento aprobó hace 11 días de forma apresurada, con el fin de que el autócrata Alberto Fujimori -y otros de sus excolaboradores presos- puedan cumplir el resto de su condena mediante arresto domiciliario, con grillete electrónico y con derecho a desplazarse en la provincia donde tengan registrado su domicilio. Pese a que Vizcarra ha rechazado la ley, la norma podría llegar a aprobarse, ya que el Congreso tiene potestad para hacerlo «por insistencia», cuando el presidente se niega a ratificarla.

El pasado 3 de octubre, un juez supremo anuló el indulto humanitario del que Fujimori gozaba desde la Nochebuena del año pasado. La medida la otorgó el entonces presidente, Pedro Pablo Kuczynski, a cambio de algunos votos de fujimoristas disidentes, para evitar ser destituido por el Parlamento.

La decisión de Vizcarra, trasladada este lunes al presidente del Congreso, el fujimorista Daniel Salaverry, indica que la ley aprobada por el Parlamento contraviene varios artículos de la Constitución y cuestiona que la norma haya sido aprobada mediante una deliberación simulada y un trámite apresurado en el pleno parlamentario.

La mayoría fujimorista exoneró el proyecto de ley del debate en comisiones –con la firma de un congresista de Alianza para el Progreso que estuvo ausente-, y manejó la sesión del pleno para acelerar el debate. Además, tras ser votada, evitó que la medida fuese sometida a una segunda votación, como suele ser el procedimiento habitualmente.

La norma llamada ejecución humanitaria de la pena que votó el Congreso permitía que los adultos mayores de 65 años (para el caso de mujeres) o 78 (en el caso de los varones) que hubieran cumplido un tercio de la pena y con un certificado de buena conducta de las autoridades penitenciarias, podrían continuar el resto de su condena bajo vigilancia electrónica. Asimismo, la ley también autorizaba a que los condenados que se beneficiasen de esta medida y que después fueran procesados por un delito cometido anteriormente, seguían sujetos a ese régimen de libertad vigilada. Esta modalidad iba a ser útil para Fujimori, quien debe someterse a un juicio oral por el caso Pativilca, una matanza cometida contra seis campesinos en 1991, por un comando del Ejército creado durante su Gobierno, el Grupo Colina.

El argumento más contundente para que el Ejecutivo se plantease no firmar la ley es que “contraviene la independencia de la función jurisdiccional porque es el Poder Judicial el que se encarga de resolver conflictos” y no el Instituto Nacional Penitenciario, un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia.

“No es posible atribuir a órganos o instancias de ejecución funciones que son de estricta competencia de los órganos o tribunales del Poder Judicial. Una atribución de esta naturaleza supone injerencias inaceptables en el cumplimiento de disposiciones judicialmente legítimas”, añade el documento.

Antes de que el Parlamento recibiera el oficio firmado por el presidente y el primer ministro, César Villanueva, Vizcarra señaló a la prensa que se necesitaba que la norma fuera “debatida a profundidad, que vea todas las aristas posibles para evitar que se puedan filtrar personas encarceladas que sean un peligro para la sociedad”.

Tal como algunos expertos lo anticiparon al día siguiente de aprobada la norma, el Ejecutivo también indica que la Ejecución humanitaria de la pena, tal como la propuso Fuerza Popular, “desnaturaliza el sistema judicial penal y genera inseguridad jurídica respecto del cumplimiento de las penas, y afecta el principio de separación de poderes”.

Entre los siete cuestionamientos del Ejecutivo enviados al Congreso, está también que la norma “afecta la competencia del juez para determinar las medidas de coerción personal a los procesados penalmente”, dado que establece el uso del grillete electrónico por encima de otras medidas previstas, detención preliminar, detención preventiva, comparecencia y arraigo, entre otras.

El Ejecutivo también afirma que la norma “regula beneficios para personas determinadas” y se trata de una “ley con nombre propio”. Asimismo, cuestiona que la medida solo sea aplicaba para quien haya cometido ciertos delitos penales “y no otros de igual gravedad como el secuestro, el homicidio doloso, la tortura, el lavado de activos, los delitos contra la administración pública (corrupción)”.

Después de conocerse la decisión de Vizcarra, la líder de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, quien ha criticado la anulación del indulto de su padre, ha asegurado en un canal de televisión que esperará la decisión “de los congresistas y las diversas bancadas: si deciden allanarse a las observaciones o insistir con el proyecto». Ante una norma que el Ejecutivo no promulga y devuelve, como en este caso, el Congreso, tiene la potestad de aprobarla «por insistencia».

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